La edad ordinaria de jubilación exigida en cada momento puede ser reducida, mediante la aplicación de coeficientes reductores.
En el caso de trabajadores con una discapacidad, ésta debe ser igual o superior al 65% o, del 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas.
¿Qué ocurre si me jubilo anticipadamente?
Las personas con discapacidad en España pueden jubilarse anticipadamente, aunque este derecho depende del grado de discapacidad acreditada:
- Discapacidad igual o superior al 65 %: la jubilación de personas con discapacidad de más del 65 % se regula por el RD 1539/2003; los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y algunos regímenes especiales, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %. tienen derecho a una reducción en la edad de jubilación en un periodo equivalente al que resulte de multiplicar por 0,25 el tiempo efectivamente trabajado. Habrá que multiplicar por 0,50 en los casos en que el trabajador además acredite la necesidad de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria. Lo veréis mejor con un ejemplo: si un trabajador con esa discapacidad ha trabajado durante 10 años, la edad ordinaria de jubilación se rebajará en 2,5 años (64,5 años) y si, además, es dependiente de otra persona, la edad se rebajará en 5 años (62 años).
- Discapacidad igual o superior al 45 %: para aquellas personas con discapacidad entre el 45 % y el 65 % (la jubilación se regula por el RD 1851/2009) también existe una reducción de la edad ordinaria de jubilación. Este caso aplica, y a diferencia del anterior, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los autónomos que acrediten estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de la jubilación y que, a lo largo de su vida laboral, hayan trabajado un tiempo efectivo de, al menos, 15 años y se vean afectados por determinadas discapacidades. En este caso, la edad mínima de jubilación se establece en 56 años. El período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la correspondiente base reguladora para calcular el importe de la pensión de jubilación.
Por otro lado, en abril de 2013, se aprobó una norma que facilita el acceso de personas con discapacidad a las pensiones contributivas. Aquellos que, por dificultades de inserción laboral no han podido completar el periodo de cotización mínimo necesario para tener derecho a una pensión de este tipo (15 años), podrán cotizar a la Seguridad Social pagando una cuota mensual de 190 € y sin tener que trabajar.
Además, cualquier persona mayor de edad que no hay cumplido la edad mínima para la jubilación ordinaria, residente en España que tenga reconocida una discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral (esto es parálisis cerebral, enfermedad mental, discapacidad intelectual igual o superior al 33 % o física o sensorial igual o superior al 65 %) podrá acogerse al convenio especial para las personas con discapacidad que tengan especiales dificultades de inserción laboral.
La jubilación anticipada a los 55 años por discapacidad es posible
Si tienes una discapacidad reconocida del 65% o más, tienes derecho por ley a jubilarte a los 52 años. Si tu porcentaje está entre el 45 y el 64%, y padeces alguna enfermedad de las mencionadas anteriormente, también podrás hacerlo aunque a los 56 años.
Asimismo, existen prestaciones familiares adicionales para las familias de las personas con discapacidad:
- Con hijos o personas a cargo menores de 18 años y con discapacidad igual o superior al 33 %: 1.000 € anuales.
- Con hijos o personas a cargo mayores a 18 años y discapacidad igual o superior al 65 %: 4.426,8 € anuales.
- Con hijos o personas a cargo mayores de 18 años con discapacidades por encima del 75 % y ayuda necesaria de otra persona para realizar sus actos vitales: 6.640,8 € anuales. También en familias con madres con discapacidad igual o superior al 65 %, las prestaciones pueden sumar 1.000 € más al año.
Además, los empresarios que contraten a personas con una discapacidad mínima del 33 %, pueden disfrutar de recortes en la cuantía necesaria que han de aportar por ese trabajador en la Seguridad Social.