El Cermi destaca el "enfoque transversal" de la discapacidad en la Ley de la Infancia

Enviado por prensa el Jue, 10/06/2021 - 13:06
Niños en una playa

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha destacado el “enfoque transversal de la discapacidad” que aparece a lo largo del articulado de la Ley orgánica de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, aprobada recientemente en el Congreso.


Así lo subraya el CERMI en un informe en el que analiza los contenidos en materia de discapacidad y accesibilidad que incorpora la nueva ley de infancia, gracias, según afirma, “a la acción propositiva del CERMI a lo largo de la tramitación de esta iniciativa”.

En el objeto de la ley, que atiende al derecho de los niños, niñas y adolescentes a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el CERMI detalla que se contempla al colectivo con discapacidad por ser “sujetos especialmente sensibles y vulnerables a esta tipología de violencia”.

De ahí que, según destaca el CERMI, a lo largo de todo el articulado de la ley, se incorpore el “enfoque transversal de la discapacidad y la accesibilidad” y que se tenga en consideración las necesidades específicas de las personas menores con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad.

Entre los fines de esta ley, el CERMI pone de relieve que se establece garantizar la erradicación y la protección frente a cualquier tipo de discriminación y la superación de los estereotipos de discapacidad o por cualquier otra circunstancia o condición personal, familiar, social o cultural.

Un enfoque que se aplica, según indica, en materia de formación especializada para los profesionales que tengan contacto habitual con las personas menores; en la atención integral o temprana para menores víctimas de violencia; o en campañas de sensibilización accesibles para garantizar su acceso.


El CERMI también constata que la ley incluye actuaciones específicas en materia de prevención, detección precoz e intervención cuando la violencia tenga como motivación la discapacidad dentro del entorno familiar, educativo, sanitario, deportivo o en centros de protección.

Además, puntualiza que la norma recoge la creación por parte del Gobierno de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia con datos relacionados con las víctimas en los que se debe especificar si la persona menor tiene discapacidad; así como la incorporación de la perspectiva de la discapacidad y género en la encuesta del CIS sobre las opiniones de la población en cuanto a la violencia ejercida en la infancia y la adolescencia.

Igualmente, señala que, a través de esta ley, también se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los supuestos en los que intervenga una persona menor de edad necesitada de especial protección; la Ley del Poder Judicial en su Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial con el enfoque de la discapacidad; o la Ley General de la Publicidad, con el objetivo de no atentar contra la dignidad de menores por razón de discapacidad.


Asimismo, pone de manifiesto que el Código Penal también se ve afectado por esta nueva ley, incluyendo la razón de la discapacidad en todos los supuestos de delitos contra menores de edad; en casos de privación de la patria potestad; en aquellos donde se distribuya o difunda públicamente contenidos que fomenten la violencia; o cuando se deniegue una prestación a la que se tenga derecho por razón de discapacidad.

También se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita para las personas menores de edad con discapacidad cuando sean víctimas de violencia; la garantía de derechos y obligaciones de los menores con discapacidad en lo que respecta a su protección jurídica (custodia, guarda, tutela, adopción o institucionalización); así como la inclusión de las personas menores con discapacidad en los supuestos de audiencias que marca la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, según resume el CERMI.

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