Así deben ser los bancos y mesas de estancia en la nueva normativa de accesibilidad

Enviado por prensa el Mar, 12/04/2022 - 11:46
Así deben ser los bancos y mesas de estancia en la nueva normativa de accesibilidad

El 2 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad que aparece en el Boletín Oficial (BOE). Este informe técnico tiene una misión muy clara, que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

Se presta especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y al uso de productos y servicios de apoyo. El documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y uso de los espacios públicos urbanizados. Estas condiciones básicas resultan de la aplicación de los siguientes principios:

  • Accesibilidad universal
  • Autonomía individual
  • Diseño universal o diseño para todas las personas
  • No discriminación

El objetivo de esta ley es garantizar espacios públicos urbanizados que sean comprensibles, utilizables y practicables para todas las personas. Todo esto debe cumplirse en condiciones de seguridad y comodidad; siempre de la forma más autónoma y natural posible, según las condiciones establecidas en este documento técnico.

La nueva normativa de accesibilidad tiene por objeto hacer efectivo el acceso general y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.

Bancos y mesas de estancia en la nueva normativa de accesibilidad

El Capítulo VII de esta norma del BOE recoge cómo debe ser el mobiliario urbano para mejorar la accesibilidad.  En este artículo, número 26, vamos a detallar cuales son las características que deben de cumplir los bancos y mesas de estancia 

Sobre los bancos en las zonas de uso peatonal

En primer lugar, destaca que cuando se instalen bancos, como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco bancos o fracción, responderá a los siguientes criterios de diseño y ubicación permitiendo el acceso desde el itinerario peatonal accesible:

  • Disponer de un diseño ergonómico con el plano de asiento de una profundidad entre 40 y 45 cm, y una altura entre 40 y 45 cm.
  • Tener reposabrazos y un respaldo con altura mínima de 45 cm formando un ángulo máximo de 105° con el plano del asiento.
  • A lo largo de su parte frontal y en toda su longitud se dispondrá de una franja libre de obstáculos de 60 cm de ancho, que no invadirá el itinerario peatonal accesible. Como mínimo uno de los laterales dispondrá de un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible.

Sobre las mesas de estancia ubicadas en las zonas de uso peatonal

Por su parte, el diseño de las mesas de estancia ubicadas en las zonas de uso peatonal responderá a las siguientes especificaciones:

  • Su plano de trabajo tendrá una anchura de 80 cm como mínimo.
  • Estarán a una altura de 85 cm como máximo.
  • Como mínimo una unidad por cada agrupación y, en todo caso, una unidad por cada cinco mesas o fracción dispondrá, en al menos uno de sus lados, de un espacio libre inferior de 70 × 80 × 50 cm (altura × anchura × fondo) así como de un espacio libre de obstáculos o zona de aproximación donde pueda inscribirse un círculo de 1,50 m de diámetro mínimo, que en ningún caso coincidirá con el itinerario peatonal accesible, y su ubicación permitirá el acceso desde el mismo.

Los bancos y mesas de estancia que se ubiquen en las zonas de uso peatonal deberán de cumplir con la normativa que hemos descrito con anterioridad.