Así deben ser los elementos de protección peatonal en la nueva normativa de accesibilidad

Enviado por prensa el Lun, 25/04/2022 - 16:16
Así deben ser los elementos de protección peatonal en la nueva normativa de accesibilidad

Con el paso del tiempo la accesibilidad va cobrando mayor peso en nuestra sociedad. Las instituciones públicas son conscientes de ello y por eso en España el pasado 2 de enero de 2022 entró en vigor la nueva normativa de accesibilidad. Como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), esta ley tiene como objetivo garantizar que las personas con discapacidad no sean discriminadas en el uso de los espacios públicos urbanizados.

Dicho documento técnico desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

La norma busca garantizar unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas; en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible; en los términos establecidos por este documento técnico. Todo ello con el fin de hacer efectiva la accesibilidad universal y el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato.

Elementos de protección peatonal en la nueva normativa de accesibilidad

El Boletín Oficial del Estado recoge en el artículo 30 cuales son los elementos de protección peatonal en la nueva normativa de accesibilidad. Este artículo se incluye dentro del VII capitulo, denominado mobiliario urbano.

La nueva normativa considera como elementos de protección peatonal las barandillas, los pasamanos, las vallas y los zócalos. El diseño y ubicación de estos elementos en las zonas de uso peatonal se ajustará a lo establecido a continuación.

Por un lado, en los desniveles cuya diferencia de cota sea mayor de 55 cm, o que presenten riesgo de caídas, se utilizarán barandillas que reunirán las siguientes características:

  • Tendrán una altura mínima de 90 cm, cuando la diferencia de cota que protejan sea menor de 6,00 m, y de 1,10 m en los demás casos. La altura se medirá verticalmente desde el nivel del suelo. En el caso de las escaleras, la altura de las barandillas se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de las mismas.
  • No serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 20 y los 70 cm de altura.
  • Las aberturas y los espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 cm.
  • Serán estables, con una resistencia y rigidez suficiente para soportar una fuerza horizontal, uniformemente distribuida, y cuyo valor será al menos de 3,0 kN/m en zonas en las que puedan producirse aglomeraciones y 1,6 kN/m en el resto de zonas. La fuerza se considera aplicada a 1,20 m o sobre el borde superior de la misma, si éste está situado a menos altura.

 

Pasamanos

En referencia a los pasamos en rampas escaleras, se tendrá en cuenta los siguientes criterios para cumplir la accesibilidad:

  • Tendrán una sección de diseño ergonómico con un ancho de agarre de entre 3 y 4,5 cm de diámetro o funcionalmente equivalente. En ningún caso dispondrán de aristas vivas.
  • Estarán separados del paramento vertical al menos 4 cm, el sistema de sujeción será firme y no deberá interferir el paso continuo de la mano en todo su desarrollo.
  • Se instalarán pasamanos dobles cuya altura de colocación estará comprendida, en el pasamanos superior entre 0,90 y 1,10 m, y en el inferior entre 0,70 y 0,75 m. En el caso de las rampas, la altura de los pasamanos se medirá desde cualquier punto del plano inclinado, y en el caso de las escaleras, se medirá desde la línea inclinada definida por los vértices de los peldaños hasta el límite superior de los mismos.
  • Cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a 4,00 m dispondrá de un pasamanos doble central.
  • Serán continuos en todo su recorrido y se prolongarán 30 cm más allá del final de la rampa o escalera, siempre que no supongan un riesgo.

Otros elementos de protección peatonal

Además de los pasamanos, existen otros elementos de protección peatonal, como son las vallas. Están son utilizadas en la señalización y protección de obras e intervenciones en la vía pública responderán a una serie de requisitos.

Por último, en los bordes libres de las rampas reguladas en el artículo 14, se colocarán zócalos laterales de 10 cm de altura mínima.