Hasta ahora solo podían acogerse los que tenían discapacidad en el momento del inicio de la actividad.
Los profesionales autónomos que adquieran una discapacidad repentina (por accidente, enfermedad o cualquier otro motivo) podrán obtener los mismos incentivos que aquellos que ya la tenían de forma inicial.
Las ayudas generales incluyen reducciones y bonificaciones para autónomos con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Así lo dispone la modificación de la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, operada por Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, recientemente publicado en el BOE.
Con esto se da una respuesta legal, dicen, a una “demanda sostenida planteada desde el CERMI”, que venía reclamando la extensión del marco de incentivos a todos los profesionales por cuenta propia con algún tipo de discapacidad, sin importar el momento de aparición de la misma.
La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se comprometió a adoptar a petición del CERMI esta medida, que favorecerá el mantenimiento en el empleo de los autónomos que adquieran alguna discapacidad desempeñando una actividad laboral.
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