El Cermi explica en un informe los avances para la discapacidad en la reforma del Gobierno corporativo de las empresas

Enviado por mjose_1 el Dom, 06/01/2019 - 23:36

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha editado un informe en el que explica los avances en favor de las personas con discapacidad que incluye la ley por la que se modifica el Código de Comercio, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

En concreto, en lo relativo a la modificación del Código de Comercio, el texto legal aprobado por el Gobierno acepta la modificación propuesta por el Cermi de incluir las medidas adoptadas por las empresas para alcanzar la no discriminación, la inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal, dentro de los requisitos que las corporaciones han de incluir en el estado de información no financiera consolidado.

Asimismo, dentro de los requerimientos de información sobre cuestiones sociales y relativas al personal, el nuevo texto incluye, dentro del apartado dedicado a empleo, la información relativa a “cualquier otra percepción desagregada por sexo, implantación de políticas de desconexión laboral y empleados con discapacidad”.

La accesibilidad universal de las personas con discapacidad y las medidas adoptadas para promover el empleo, protocolos contra el acoso sexual y por razón de sexo, la integración y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la política contra todo tipo de discriminación y en su caso, de gestión de la diversidad; son otras de las novedades que se añaden en este apartado.

En relación a la modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la nueva norma modifica las exigencias relativas al informe de gestión que han de presentar las empresas. Así, aquellas empresas que no sean pymes deberán incluir en este apartado, siempre que proceda, indicadores no financieros como las cuestiones relativas al medio ambiente, al personal y al cumplimiento de reglas en materia de igualdad y no discriminación y discapacidad.

La futura ley modifica también el artículo correspondiente a la igualdad de trato de los accionistas en las sociedades, que queda redactado de la siguiente forma: “en particular, deberán dar cobertura a los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad y personas mayores que garanticen su derecho a disponer de información previa y los apoyos necesarios para ejercer su voto”.

En lo referente a la selección del Consejo de Administración, el texto aprobado por el Ejecutivo, incluye entre los criterios que los procedimientos de selección de los miembros favorezcan la diversidad respecto a cuestiones como la edad, el género, la discapacidad o la formación y experiencia profesional y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna.

Por último, según expone el Cermi en el informe, la nueva ley también incluye cuestiones como la discapacidad dentro de la descripción de la política de diversidad aplicada en relación con el consejo de administración, de dirección y de las comisiones especializadas, recogida dentro de la información que deben facilitar las sociedades.

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