El Cermi plantea al Gobierno una reforma de la legislación audiovisual que garantice la accesibilidad plena a la televisión

Enviado por mjose_1 el Lun, 04/03/2019 - 00:25

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha pedido al Gobierno que la modificación de la Ley General de Comunicación Audiovisual sirva para introducir obligaciones legales que garanticen la accesibilidad de los contenidos televisivos para las personas con discapacidad, tanto en canales de emisión en abierto como de pago.

El Cermi realiza este planteamiento al Ejecutivo durante la fase de consulta pública abierta para la reforma de este texto legal, con la que se deben intensificar las obligaciones ya vigentes en relación con la subtitulación, emisión en lengua de signos y audiodescripción. Así, la subtitulación pasaría al 100% de la programación de las televisiones públicas y al 90% del resto de canales sometidos a esta ley.

Mientras, la emisión en Lengua de Signos y la audiodescripción debe pasar de las “insignificantes” horas establecidas en este momento al 33% como mínimo, seleccionando los contenidos programáticos de interés objetivo mayor para las personas con discapacidad sensorial (con sordera y ceguera o sordoceguera).

La plataforma representativa de la discapacidad en España demanda también que las obligaciones de accesibilidad no dejen fuera los contenidos publicitarios y a los canales y plataformas a demanda o de pago. En su opinión, “es inconcebible y reprochable por injusta esta exclusión de los deberes de accesibilidad en función del tipo de medio, y debe subsanarse en la reforma”. Además, exige que se establezca un plazo máximo de tres años para que un medio televisivo de nueva creación cumpla por completo las obligaciones en materia de accesibilidad.

Más allá de las personas con discapacidad sensorial, la entidad insta a incluir expresamente como nueva obligación de accesibilidad exigible a los medios audiovisuales las medidas de accesibilidad cognitiva, que permitan la comprensión y asimilación de los contenidos audiovisuales por parte de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.

RESPETO Y VISIBILIDAD

Por otro lado, el Cermi pide que se haga especial hincapié en que los medios y canales de comunicación audiovisuales acojan con respeto y positividad la diversidad social que representa la discapacidad y las personas que la portan, individualmente y como grupo social diferenciado (dimensión cualitativa), al menos con el peso específico (dimensión cuantitativa) que suponen en la vida en comunidad, un 10% de la población. Particularmente, se debe prestar especial atención a la realidad de las mujeres y niñas con discapacidad, en el marco de la mayor presencia que merecen las mujeres en general en los medios.

Para garantizar el cumplimiento de todas las exigencias legales anteriores, el Cermi solicita que se refuerce la evaluación de las medidas que se vayan implementando, mediante la elaboración de un informe específico sobre accesibilidad y tratamiento adecuado de las personas con discapacidad en los contenidos. Dicho trabajo debería llevarse a cabo por parte del órgano regulador del mercado audiovisual en colaboración con el tejido asociativo de la discapacidad.

En este sentido, es necesario también regular legalmente la obligación por parte de todos los operadores audiovisuales de constituir en su seno consejos de participación social, de carácter consultivo y asesor, en los que tenga presencia la sociedad civil, incluido el movimiento de la discapacidad. Asimismo, los medios audiovisuales deberían tener la obligación de establecer procedimientos sencillos a través de los que la ciudadanía pueda trasladar carencias en materia de accesibilidad o propuestas de mejora.

Por último, la organización hace un llamamiento también para Endurecer la sanción de las infracciones, pasando siempre a graves y muy graves aquellas conductas que supongan violación o vulneración de los mandatos positivos de la Ley en relación con las personas con discapacidad (trato apropiado) y accesibilidad a los contenidos, tipificando otras nuevas inexistentes ahora para conductas “especialmente reprochables”.