Los trabajadores autónomos con una discapacidad sobrevenida podrán acogerse a las reducciones y bonificaciones previstas para los trabajadores autónomos con discapacidad inicial, que se dan de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo con una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Así lo dispone la modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, operada por Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, aprobado ayer por el Consejo de Ministros y publicado este sábado en el Boletín Oficial del Estado.
En concreto, esta reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo establece que “lo dispuesto en este artículo (relativo a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social) será también de aplicación, a opción de los interesados, en los supuestos de trabajadores autónomos que estando de alta en este régimen especial les sobrevenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En tal caso, la aplicación de las medidas previstas en este artículo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al que se tal elección se realice”.
Se materializa de este modo y se da respuesta legal a una demanda planteada desde el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) que venía reclamando la extensión del marco incentivos a todos los autónomos con discapacidad, con independencia del momento de aparición de la discapacidad, ya fuera inicial, antes de darse de alta, como ocurría hasta ahora, o sobrevenida, siendo ya autónomos.
Con este medida, que la ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, se comprometió a adoptar en una reunión con esta plataforma social celebrada el pasado 19 de noviembre, se favorece el mantenimiento en el empleo de los trabajadores autónomos que adquieren una discapacidad desempeñando una actividad laboral.
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