Han transcurrido ya dos años desde la entrada en vigor de la legislación para el apoyo a las personas con discapacidad. La ley 8/2021 ha supuesto un cambio radical sobre lo regulado anteriormente porque pasa de ser un sistema basado en la incapacitación a otro en el que se entiende que la capacidad es inherente a la condición de persona, dejando fuera del ordenamiento jurídico el sistema de sustitución de la persona con discapacidad por el de provisión de apoyos para la persona que los necesite.
Creo que es momento de hacer balance. Se está estableciendo un nuevo paradigma en el tratamiento legal de las personas con discapacidad y se asienta cada vez con más fuerza el principio general de que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida, con el importante añadido de que el término discriminación deje de ser un estigma social. Las nuevas reformas del código civil que estoy leyendo tienen como característica fundamental la sustitución de “medidas protectoras” por “medidas de apoyo”, o sea que la tutela se deja en segundo plano, ahora se apoya a la persona con discapacidad en la medida que lo necesite y, solo en casos extremos, se nombrará representante para que actúe. La función de apoyo pasa a tener papel protagonista porque la persona va a tener conocimiento de su situación y va a tomar decisiones en aquello que sea necesario.
Desde un punto de vista social, el cambio ha sido francamente positivo. La recuperación total de la dignidad de estas personas era imprescindible y ahora son las auténticas protagonistas de sus actos. Sus deseos, voluntad y preferencias han de ser tenidas como principal referencia a la hora de realizar cualquier acto y las personas que les sirven de apoyo han de regirse por estos referentes. Desde el punto de vista jurídico también ha supuesto un gran avance, sobre todo porque se toma como actor muy protagonista al notario, en el que se confían las diferentes instituciones de apoyo que prevén las normas. Función muy delicada y de gran responsabilidad en una figura con costumbre en el trato y con experiencia para apreciar el grado de capacidad de una persona con eficacia y diligencia, con lo que se ahorra tiempo en la tramitación.
Otra cosa es el tema del juez. Enormes esfuerzos en promulgar leyes, pero nada en el tema económico es como hacer mucho para no conseguir nada. No olvidamos que hay una carga poco menos que imposible de cumplir que es la revisión de más de tres años de sentencias de incapacitación dictadas con anterioridad a la publicación de estas reformas y que habría que volver a mirar, lo cual triplicaría los recursos destinados hoy a la justicia de la discapacidad. Todo ello colapsaría aún más unos juzgados ya de por sí bastante desmoronados. El conocido aforismo de que una justicia lenta no es justicia multiplica su intensidad en esta materia.
Es frecuente que la persona con discapacidad sea atendida por el llamado “guardador” esa persona con la que convive y atiende en lo cotidiano sin necesidad de nombramiento formal alguno; pero cuando necesita realizar un acto de trascendencia económica, por ejemplo, vender un piso para ir a una residencia, se tiene que formalizar el apoyo y, en el caso de que su situación exija intervención judicial, la falta de medios dificultará o impedirá el éxito de la operación. Y ello, insisto, pese al ingente esfuerzo que están haciendo jueces y funcionarios en esta materia. A pesar de la desjudicialización hacia los notarios la justicia requiere más medios personales y materiales en este campo.
Y, finalmente, desde el punto de vista de reposicionamiento social de la persona con discapacidad es necesario reivindicar un tratamiento legal más sólido. El excesivo proteccionismo puede conllevar, bajo mi punto de vista, una exclusión del mercado conduciendo a las personas con discapacidad a una especie de “gueto civil”.
En resumen, la valoración de la nueva legislación es positiva, pero sería necesario corregir las disfunciones señaladas. Por menores que parezcan no dejan de ser un obstáculo para la plena vigencia de las nuevas leyes. Creo que el momento es oportuno y puede merecer la pena.